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Blanqueo de Activos. Opciones de inversión para no pagar el impuesto especial

Se definieron las posibilidades de inversión que tendrán los fondos exteriorizados a través de la Ley 27743, Título II, para evitar el pago del impuesto especial. Asimismo, se realizaron precisiones  sobre las inversiones inmobiliarias.

Los fondos que se regularicen bajo los lineamientos de la Ley 27743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, Titulo II, para acceder a los “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:


a. Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



b. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.



c. Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

También podrá destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.


Se podrá también realizar las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios nuevos (que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743), quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento, el quedeberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de ese título, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.

Se entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, o el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, o aportes a fideicomisosconstituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación 

AFIP deberá instrumentar un registro en donde el mencionado desarrollador o vehículo deberá informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.Las mencionadas inversiones deberán mantenerse hasta el 31/12/2025; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fuente:  Resolución (ME) 590/2024

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