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El régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias quedó suspendido hasta el 31 de diciembre.
La suspensión es momentánea y alcanza sólo a las grandes empresas importadoras; en ningún sentido afecta a las MiPymes.
Las grandes importadoras, no obstante, podrán computar en su declaración jurada la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique, ya que tendrá el carácter de impuesto ingresado. En cuanto al IV, hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones efectuadas también podrán ser computadas a partir del noveno periodo fiscal a la fecha del despacho de importación.
La medida no afecta a las importaciones para consumo efectuado por Micro y pequeñas empresas que tengan un certificado MiPvME vigente, al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
La suspensión del régimen para las grandes empresas implicará un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20 por ciento en IVA y de un 6 por ciento en Ganancias. En términos de ingresos, se estima una cifra cercana a los 979 mil millones de pesos.
El régimen de percepción momentáneamente suspendido para las grandes empresas es un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación el día de hoy en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
(Es para grandes empresas importadoras; la medida no afecta a MiPyMEs)
Fuente: AFIP
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