top of page

Se modifican los plazos relativos al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”

[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]


Se prorroga el plazo de cancelación, aceptación y rechazo de facturas

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo mediante resolución 228/2023 resolvió modificar los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del régimen de manera gradual, otorgando un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.

Nuevos plazos

La norma establece los siguientes plazos:

Desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

Asimismo se establece que hasta el día 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente por la destinataria de los mismos

La presente entrará en vigencia a partir del 1° de junio del corriente.

Fuente: Errepar


[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

bottom of page