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Se prorroga el plazo de cancelación, aceptación y rechazo de facturas
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo mediante resolución 228/2023 resolvió modificar los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del régimen de manera gradual, otorgando un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.
Nuevos plazos
La norma establece los siguientes plazos:
Desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo se establece que hasta el día 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente por la destinataria de los mismos
La presente entrará en vigencia a partir del 1° de junio del corriente.
Fuente: Errepar
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