La comunicación del BCRA “A” 7933 deja sin efecto el inciso 5.1.3 de la comunicación BCRA “A” 7485 que versaba:
5.1.3. Política “conozca a su cliente”: recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
IV) Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia.
El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.
Las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas por los recaudos especiales descriptos precedentemente.
Esta medida deja sin efecto las restricciones que pesaban sobre la cantidad de transferencias que un individuo pudiera realizar hacia el exterior en moneda extranjera. Dicha prohibición impedía que se pudieran hacer más de una transferencia por mes. Bajo la denominación “conozca a su cliente”, los bancos debían realizar una revisión de una segunda transferencia generada en moneda extranjera dentro del mismo mes calendario. Las entidades bancarias antes de aceptar esa segunda transferencia debían diferirla misma hasta eliminar cualquier sospecha de que su cliente (persona humana) estuviera generando activos enel exterior.
Dicho en otras palabras, los bancos debían chequear que sus clientes personas físicas no estuvieran adquiriendo divisas en el mercado local con el fin de transferirlas a cuentas en otro país (fuga de divisas). Cabe destacar que esta medida no afectaba a personas jurídicas (sociedades) y tampoco a operadores de comercio exterior.
Fuente: Errepar