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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Las principales modificaciones de la Ley 27743 y Decreto 608/24, respecto del RS (Monotributo) son:


  • Se extienden los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”. Como consecuencia de ello, se lleva hasta la categoría K lo siguiente:

  • El tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.

  • El límite de causal de exclusión en: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K; b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K; c) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría K.

  • Se eleva el precio unitario de venta a $ 385.000.

  • Se actualizan los parámetros, siendo el mínimo de ingresos $ 6.450.000 y el máximo 68.000.000.

  • Se incrementa el Impuesto integrado.

  • Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

  • Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.

  • Se permite el reingreso al régimen: los sujetos que fueron excluidos de pleno derecho desde el 1/1/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley. Estos contribuyentes podrán adherirse nuevamente, por única vez, sin tener que esperar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977, siempre que cumplan con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por la normativa vigente. Se faculta a la AFIP para establecer las modalidades, plazos y condiciones para llevar a cabo la adhesión.

  • La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia, excepto el incremento y actualizaciones de montos y parámetros que entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Tener presente: La AFIP extendió la fecha de vencimiento de la recategorización  el 2/08/2024. El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024. Si no ha pasado un semestre calendario completo desde el inicio de actividad, no corresponde la recategorización. El nuevo importe del impuesto integrado será abonado a partir del 1/8/2024.


Tabla publicada por AFIP en su sitio web


Fuente: Trivia.Consejo. Tabla AFIP


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