Con la publicación del Dto. 864/2024, se corren las fechas de vencimiento de cada una de las etapas.
La regularización de fondos en las cuentas C.E.R.A. podrá realizarse entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, tanto si el contribuyente hay regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Los fondos regularizados hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.
Vigencia: a partir del 1ro de octubre 2024
Fuente:B.O. 30.9.2024. Dto. 864/2024