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Reglamentación del registro de contratos de locación de inmuebles

[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]A través de la Resolución General N° 4993, la AFIP reglamentó el procedimiento de la registración de los contratos de locación de inmuebles, tal cual lo establecía el art. 16 de la Ley 27.551 El Organismo presume que el 80% de los contratos de locación no son declarados por los contratantes. A partir de esta disposición, aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores quedan obligados a la registración de la operación. La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias, escribanos, etc.) registren el contrato en representación de sus clientes. Del mismo modo, los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios (inquilinos) podrán informar en forma voluntaria un contrato.

El Régimen de Registración de los contratos, entrará en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, como aquellos que se concreten durante marzo 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. Los contratos alcanzados por el régimen, de acuerdo a la normativa son: a) Locaciones de bienes urbanos. b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales. c) Locaciones temporarias de inmuebles – urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.go.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI-CONTRIBUYENTE”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos, libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La Resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Por último, cabe destacar que la Ley 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

J.P.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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