[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]Ley 27.506 – modificada por Ley 27.570
Para acceder a los beneficios de esta ley, es fundamental acreditar mejoras de procesos de calidad (P.ej. ISO 9001/2015).
Se establecen deducciones e incentivos fiscales para empresas de software, electrónica, informática, producción audiovisual, industria satelital, biotecnología, nanotecnología, ingeniería para la industria nuclear y otros. El artículo 2do. de la Ley se explaya en un conjunto de actividades promovidas.
BENEFICIOS
Bono Fiscal y reducción de contribuciones patronales.
Reducción al 70% de las contribuciones patronales del personal afectado a las actividades promovidas y el otorgamiento de un bono fiscal equivalente, el cual podrá ser utilizado para cancelar IVA. En algunos casos este beneficio podrá alcanzar hasta el 80%.
1) Reducción de alícuotas de Impuesto a las Ganancias. La reducción aplicará según tipo de empresa: Micro 60%, Pyme 40%, Grandes 20%.
2) Retenciones y Percepciones de IVA. Quienes se registren, si exportan actividades promovidas, no serán pasibles de Retenciones ni Percepciones de IVA.
3) Retenciones de Ganancias en el exterior. Las mismas (cuando correspondan a actividades promovidas) serán computables como gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
4) Estabilidad Fiscal. Acotada a los beneficios previstos en el régimen de promoción, y respecto de las actividades promovidas.
Uno de los requisitos a tener en cuenta, es certificar mejoras continuas de la calidad de los productos, servicios, y procesos.
Reglamentación – Decreto 1034/20
A) Actividades Promovidas. Se considerará actividad promovida con carácter de principal, cuando la facturación en servicios basados en el Conocimiento, representen al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.
B) Requisitos de inscripción. Para inscribirse, las empresas deberán demostrar que al menos, el 70% de su facturación total corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder acreditar esta exigencia se podrán tomar otros criterios.
C) Requisitos Adicionales. Además, las empresas deberán cumplir, para inscribirse en el Registro, con al menos dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:
Acreditación de normas de calidad.
Realización de inversiones en capacitación del personal, con especial énfasis en aquellas llevadas a cabo con el sistema educativo.
Un porcentaje de exportación a alcanzar, cuando este se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades promovidas por la ley de Economía del Conocimiento.
D) Beneficio Fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales, y reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias (por tipo/tamaño de empresa), se fija en cero “0” la alícuota de Derechos de Exportación de Servicios, para las empresas que cumplan con todos los requisitos que establece la Ley y se inscriban en el Registro.
La Ley 25.570 limita los servicios alcanzados en el artículo 2do.:
Las personas jurídicas deberán, si aún no contasen con el porcentaje de facturación exigida, “acreditar el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva, para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios y procesos productivos con el fin de agregar valor e innovación.
JP[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]