Como consecuencia de la sanción de la Ley N° 27.743, cuyas disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, AFIP estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024 hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Fuente: RG (AFIP) 5523 (BO 12/7/24)