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RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO

  • luzcabreraestudiop
  • 7 ene
  • 1 Min. de lectura

La recategorización del Monotributo ha sufrido modificaciones a partir de enero de 2025.

Según establece el art. 52 de la Ley 24.977,  los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el IPC. 

Por otra parte, el art 20 de la RG 4309, modificado por la RG 5546/24 (B.O. 12/8/2024) estableció que  la recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente

Por lo tanto, la recategorización que abarca el período enero-diciembre 2024, se realizará entre el 15/1 y el 5/2, ya que es necesario esperar la publicación del IPC (INDEC) para conocer el incremento de los valores de la table (ventas, alquileres, impuesto, etc)

Se estima que el incremento será del 21% respecto del semestre anterior

El monto a abonar el 20/1, no sufrirá modificaciones respecto del mes anterior. El nuevo importe que surja de la recategorización, o simplemente de la modificación de la tabla si no correspondiera recategorizar, será el que se abone en febrero (vto 20/2)

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