[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]La AFIP elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras deben informarlos al organismo.
A través de la Resolución General 5348, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deben informarlos al organismo.
El organismo justificó la decisión en “razones de administración tributaria” que “hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones”.
Los nuevos montos comenzarán a regir a partir del próximo 1° de mayo.
Qué deberán informar los bancos: elevan montos
De acuerdo a la RG 5348, los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados hasta ahora.
También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.
También deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
Información de las billeteras virtuales
Por otro lado, la Resolución General eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.
Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000 en lugar de $ 30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $200.000, elevándose el piso anterior de $90.000.
Por último, se deberá informar cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) de una transferencia bancaria o virtual iguale o supere los $ 400.000.
Los antecedentes normativos
La AFIP basó esta decisión en las Resoluciones Generales 4298 y 4616.
La RG 4298, que establece un régimen de información que deberán cumplir las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV, las sociedades depositarias de FCI y la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, amplió el universo de cuentas por las que las entidades financieras deben informar los movimientos, saldos, montos acumulados y consumos a la AFIP.
También indica que los agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar al Fisco, además de la información mensual, las ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, suscripciones, rescates, operaciones de pase y/o caución y movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes.
Por otro lado, la RG 4614 buscó establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad en la movilización de activos a través de herramientas o aplicaciones informáticas.
En este sentido, estableció que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital residentes o domiciliados en el país deben cumplir con un régimen de información mensual respecto de:
a) las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así
b) las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.
A su vez, quienes administran gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior deben cumplir con un régimen de información mensual y a su vez, informar:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes.
b) Los montos totales en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas.
Por último, la Resolución establece que los sujetos obligados tendrán hasta el día 15 del mes siguiente al informado para a cumplir con el régimen de información mensual y la forma para cumplir con ello.
Fuente: Errepar
https://www.errepar.com/que-movimientos-de-sus-clientes-deben-informar-los-bancos-a-la-afip[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]