Con la publicación de la RG 5422, AFIP decidió prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto directores y administradores de sociedades, por las obligaciones y fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
b) IVA a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
Los directores y administradores de sociedades, podrán pagar el aporte personal de trabajador autónomo correspondiente al mes de septiembre de 2023 hasta el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de CUIT.
Fuente: Boletín Oficial 26.9.2023