El Decreto 731/2024, publicado el 14.4.2024 en el Boletín Oficial, establece que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
Los comercios y/o establecimientos de los sectores:
gastronómicos,
hoteleros y afines,
expendedores de combustible,
entregas a domicilio y
demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas,
Deberán tener disponible la opción de la recepción de la propina para los trabajadores a través de medios electrónicos.
Claves:
Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, en ningún caso serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones.
No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción.
Cuando los comercios y/o establecimientos actúen como intermediarios del pago de propinas, deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación,
Quienes ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita:
a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.
acreditar en la cuenta que podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento de manera inmediata o en el menor plazo posible.
Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.
Vigencia: a partir de su publicación 12-8-2024. Disponibilidad de medios electrónicos para el pago de propinas el 11-11-2024 (90 días desde la fecha de dicha publicación).
Fuente: ContadoresEnRed