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Propinas a través de medios electrónicos

El Decreto 731/2024, publicado el 14.4.2024 en el Boletín Oficial, establece que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.

Los comercios y/o establecimientos de los sectores:

  • gastronómicos,

  • hoteleros y afines,

  • expendedores de combustible,

  • entregas a domicilio y

  • demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas,

Deberán tener disponible la opción de la recepción de la propina para los trabajadores a través de medios electrónicos.

Claves:

  • Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, en ningún caso serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones.

  • No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.

  • El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción.

  • Cuando los comercios y/o establecimientos actúen como intermediarios del pago de propinas, deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación,

Quienes ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita:

  • a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.

  • acreditar en la cuenta que podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento de manera inmediata o en el menor plazo posible.

Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.

Vigencia: a partir de su publicación 12-8-2024. Disponibilidad de medios electrónicos para el pago de propinas el 11-11-2024 (90 días desde la fecha de dicha publicación).

Fuente: ContadoresEnRed

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