El Secretario de Empleo, mediante la Resolución 970/2023 aprueba el reglamento del Programa de Apoyo a la Registración con el fin de dar ejecutividad al componente registración laboral.
Se establece como objetivo del Componente Registración Laboral del Programa fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación de trabajadoras y trabajadores regularizadas/os en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
Se recuerda que a través de la Resolución 596/2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, presentó el Programa, el cual se llevará a cabo en torno al Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), vigente desde hace veinte años.
Destinatarios
– Trabajadores mayores de 18 años, con DNI expedido por la República Argentina, que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o municipal competente
– Empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral de la trabajadora o el trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización
Exclusiones
Además, la normativa establece aquellos empleadores que no podrán participar en el Componente Registración Laboral que incursen en alguna de las siguientes causales:
-Hayan sido sancionados por ocupación de mano de obra infantil
-Se les haya constatado indicios de explotación laboral
-Se haya constatado delito de trata de personas
-Se encuentren en El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Asimismo, se aclara que los empleadores podrán participar una única vez en el Componente de Registración Laboral.
Ayuda económica
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los montos que se establecen en
el siguiente cuadro:
Los empleadores adherentes al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del mencionado Ministerio y deberán abonar a los trabajadores, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
Además, la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
Modalidad de Pago
El pago de las ayudas económicas se realizará a mes vencido y en forma directa e individualizada a los trabajadores destinatarios, a través de los mecanismos de pago directo a personas humanas utilizados por el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de los programas a su cargo.
Fuente: Errepar