Mediante la Resolución General 5617/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un nuevo régimen de percepciones sobre el impuesto a las ganancias y bienes personales.
Esta norma abroga la Resolución General 4815/2020, la cual establecía un régimen de percepción vinculado a ciertas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS. Si bien la aplicación del mencionado impuesto se extiende hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive, ello no implica la culminación del régimen de percepción asociado. En consecuencia, se reemplaza la normativa anterior por un texto ordenado que garantiza la continuidad y el alcance de dicho régimen de percepción.
La nueva norma detalla que las operaciones alcanzadasserán:
• Compra de divisas por residentes en el país, tanto para atesoramiento como para pagar importaciones de ciertos productos.
• Cambio de divisas por entidades financieras para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior, como compras por internet o pagos con tarjetas de crédito/débito.
• Pago de servicios prestados por no residentes, a través de medios como tarjetas de crédito o débito.
• Adquisición de servicios de turismo contratados a través de agencias de viajes argentinas.
• Compra de boletos de transporte internacional.
Por otra parte, se encuentran excluidas del presente régimen:
• Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
• Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
• La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
• La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
La alícuota será del 30% sobre los montos expresados en pesos. Además, serán pasibles de retención las personas físicas o jurídicas y demás responsables residentes en el país que efectúen alguna de las operaciones mencionadas.
Adicionalmente determina que se verán obligados de actuar como agentes de percepciónlas entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina; las tarjetas de crédito; las agencias de viajes y turismo; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios.
En el caso de monotributistas y quienes no estén inscriptos en el impuesto a las ganancias, la percepción que se aplique tendrá el carácter de impuesto sobre los bienes personales. Para los demás sujetos será del impuesto a las ganancias. Estas percepciones podrán ser computadas en las declaraciones juradas anuales de dichos impuestos correspondientes al periodo en el cual fueron practicadas.
Los sujetos que no puedan computarlas, por no encontrarse inscriptos en ninguno de ellos, podrán solicitar la devolución de dichos saldos una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Para ello deberán contar con CUIT y clave fiscal; haber informado y confirmado una CBU; y poseer domicilio fiscal constituido.
Por último, mencionamos que la Resolución General será de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde el 19 de diciembre 2024 para la cancelación de las operaciones alcanzadas y detalladas, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la Resolución General 4815/2020.
Fuente: Trivia.Consejo