Mediante la publicación del decreto 549/2023, se puso en marcha un dólar diferencial para todo el complejo exportador, el que estará vigente durante los próximos 30 días, de acuerdo con un régimen que permitirá liquidar el 30% al tipo de cambio financiero denominado contado con liquidación (CCL).
El decreto fue publicado en un suplemento del Boletín Oficial el lunes por la noche, por lo que entrará en vigencia este mismo martes.
En concreto, se amplió el Programa de Fortalecimiento Exportador a todas las actividades, por lo que, “todo el complejo exportador argentino (bienes intermedios, bienes terminados, productos primarios y servicios) va a tener por los próximos 30 días un régimen de liquidación de 70% ingresado por lo que se denomina el mercado único y libre de cambios (MULC) y 30% por lo que se denomina sistema de dólares financieros o contado con liquidación».
Los puntos del decreto
La norma establece, hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que “el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 30 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.
Los mencionados exportadores de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio” establecido en la norma.
Por último, el texto dispone que “el Banco Central instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares (Lediv)”.
Fuente: Errepar