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Nuevas medidas del BCRA para acceder al mercado de cambios

[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 7746 dispuso hoy medidas para financiar el pago de la importación de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas y dispuso la autorización previa para el pago de intereses en deuda intraempresas.

Se ven afectados los pagos de servicios profesionales y de las deudas intraempresas

En el caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta fin de año la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.

La medida sobre el acceso al mercado para cancelar importación de servicios no afecta al pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS, como las plataformas de entretenimiento Netflix, Spotify, Youtube, etc, que se seguirán realizando como en la actualidad.

Los servicios que deberán abonarse a partir de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE son:

Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

Otros servicios empresariales.

Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 7747 el BCRA dispuso que las entidades autorizadas a operar en cambios deben remitir, con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que corresponden a egresos por el mercado de cambios, inclusive aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000, correspondientes a los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

El vencimiento del plazo para realizar esta presentación operará a las 18hs de cada jornada.

El presente requerimiento no deberá remitirse en el caso en que no existan operaciones previstas en ninguno de los 3 días hábiles incluidos en el reporte.

Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.

En la presentación se deberán adjuntar los siguientes datos:

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente o de la entidad por operaciones propias.

Denominación: Personas físicas – Apellidos y nombres en forma completa – Personas jurídicas – Razón social o denominación en forma completa.

Fecha prevista de la operación.

Código de concepto: de acuerdo con el Anexo II del R.I.O.C.

Nº de RAyPE.

Monto equivalente en dólares estadounidenses.

En los casos que la operación de venta de cambio sea parcial o totalmente compensada con una compra de cambio al cliente, se consignará el monto equivalente en dólares estadounidenses.

Denominación del beneficiario del exterior.

Operaciones con vinculadas.

Fuente: Errepar

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