El Banco Central dispuso el jueves 31-10 una nueva flexibilización para el pago de fletes de exportación a través de la Comunicación “A” 8122, la que se autoriza para aquellas operaciones de venta pactadas con el importador (P.ej.: CFR, CIF, y otros) previamente.
El pago se podrá efectuar una vez que la exportación cuente con el cumplido de embarque otorgado por aduana. Anteriormente el pago solo se podía realizar a partir de los 30 días siguientes a la llegada de la mercadería al puerto de destino.
La nueva normativa facilita el acceso a dólares a los exportadores para pagar a no residentes por servicio de fletes relacionados con exportaciones de bienes, a partir del momento en que se embarca la mercadería.