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A partir del 1 de Abril 2023
la declaración jurada efectuada a través del servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)
la declaración jurada que tenga estado «APROBADA» tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
Una vez ingresados los datos solicitados y generada la declaración SIRASE, la AFIP y la Secretaría de Comercio deberán analizar los datos y pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, contado desde la carga de la información en el SIRASE pudiendo ampliar el referido plazo lo que implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.
Una vez ingresada la información solicitada por el SIRASE, y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará: a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto. b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
Vale mencionar que mediante Resolución General Conjunta (AFIP- SIyDP) 5341/2023, se adecua la valoración del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) para personas jurídicas con menos de 12 meses de antigüedad: las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante AFIP haya tenido lugar dentro de los DOCE (12) meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de meses valoración del referido sistema.
Fuente: Errepar
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