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Ley 27743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes II

TITULO II. Regularización de Activos (Blanqueo)

Sujetos que podrán regularizar

o Sujetos residentes al 31/12/2023.

o Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos, que poseían esta condición antes del 31/12/2023. De adherirse, se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1.1.2024 (a los fines del Imp. a las Ganancias y sobre los Bs Personales), pudiendo volver a perder la condición de residentes, con efectos a partir del 1.1.2025

Plazo de adhesión

o Se extenderá hasta el 30/04/2025, inclusive.

o El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo hasta el 31/07/2025.

Forma de adhesión

o En primer término, los sujetos comprendidos deberán realizar una manifestación de adhesióny posteriormente, una declaración jurada de regularización incluyendo la documentación y demás información que se requiera a través de la reglamentación.

o Las constancias y/o la documentación necesaria para la acreditación de la titularidad y/o del valor de los bienes regularizadosdeberán acompañarse en oportunidad de la presentación de la declaración jurada.

La omisión en la presentación, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias,dejará al contribuyente excluido de pleno derecho  del régimen

Etapas del Régimen

 

Fecha de regularización

En todos los casos será el 31/12/2023.

 

Bienes a regularizar

o Podrán incluirse bienes en Argentina y en el exterior, entre los cuales se incluyen inmuebles, acciones, títulos valores, criptoactivos (en el país), y otros bienes muebles, Moneda nacional o extranjera, efectivo o depositada en cuentas bancarias, créditos, derechos y otros intangibles

 

o Se prevén supuestos especiales de exclusión de base imponible y del pago del Impuesto Especial de Regularización para el Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior.

 

Mientras los fondos estén depositados en una Cuenta Especial de Regularización, se lo excluye de la base de cálculo del impuesto. Asimismo podrán ser invertidos exclusivamente en instrumentos financieros que indique la reglamentación.

 

Si los fondos se transfieren a otra cuenta antes del 31.12.2025, se les retendrá el 5% en carácter de pago único y definitivo, excepto que se transfieran a AFIP para pagar el Impuesto Especial por la regularización de los demás bienes.

 

El dinero en efectivo que se exteriorice hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, el que deberá mantenerse en las cuentas especiales de que se trate hasta esa fecha, inclusive, salvo que se destine:

* al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado,

* a los instrumentos financieros que establezca la reglamentación

* a transferencias a las cuentas especiales de terceros

* a operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose, en este último caso, de bienes regularizados por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000).

 

Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a dichos destinos, transferirse a otra cuenta de su titularidad o desafectarse, en cuyo caso, de corresponder, deberá retenerse el impuesto especial.

 

o El dinero en efectivo en el país, deberá depositarse en una cuenta especial, en cualquier entidad financiera regulada por la Ley 21526. Los contribuyentes también podrán abrir una cuenta comitente especial en una “ALyC”

 

o Cuando el importe total de los bienes regularizados sea de hasta USD 100.000 y el contribuyente decida transferir el importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, ello solamente resultará posible cuando, previo a dicha transferencia, el sujeto declare ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que ese dinero será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas, entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).

o En el caso de que los bienes a regularizar se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

 

Base imponible

o Los bienes cuyos valores estén expresados en pesos argentinos, serán convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio $1000

o Para los bienes cuyos valores estén valuados en moneda extranjera, se utilizará la tabla publica AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador), convirtiendo cada una de ellas a DÓLARES ESTADOUNIDENSES conforme el tipo de cambio comprador allí previsto, de este último.

 

Impuesto a ingresar

o Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en Dólares Estadounidenses

o El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados

o Se deberán tener en cuenta los supuestos especiales de exclusión.

o Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir, deberá ingresar dentro de la fecha límite según la etapa un pago a cuenta, no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización(excepto que regularice bienes por debajo de USD 100.000)​

 

El impuesto será ingresado en dólares estadounidenses al tipo de cambio de regularización conforme el siguiente esquema.

o ETAPA 1

o ETAPA 2


o ETAPA 3

Fuente: B.O. Ley 27743(8/7/24); Dto. 608/24 (12/7/24)


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