Ley 27743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
- luzcabreraestudiop
- 15 jul 2024
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TITULO I Regularización Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Seguridad Social. MORATORIA
• Con la sanción de la Ley 27743, los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31.3.2024
• El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.
• Se incluyen:
o Deudas en discusión administrativa (hasta TFN) o contencioso administrativa (cualquier causa ante PJN), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas. En ningún caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizado a través del presente régimen;
o Aporte Solidario
o Obligaciones de los agentes de retención y percepción
o Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
• Se excluyen:
o Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
o Deudas por cuotas destinadas a las ART
o Aportes y contribuciones con destino al régimen especial del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares
o Cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
o Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
o Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE
o Tributos y/o multas que surjan del Régimen de Equipaje del Código Aduanero
o Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes
o Declarados en estado de quiebra; condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (Código Aduanero) 23.771 y/o 24. y/o en el título IX de la ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;
o Condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros,
o Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415, 23.771 y/o 24.769 y/o en el título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros
• El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
• La cancelación total de la deuda de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
• El pago al contado o mediante plan de facilidadesde pagos de las obligaciones que se pretendan adherir son las únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.
• Se pueden incluir planes de facilidades vigentes al 31.3.2024, para los cuales se mantendrá la fecha de consolidación original. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original, serán condonados por el equivalente al 30%. Deberá regularizarse dentro de los 90 días, al contado o en 3 cuotas
• Condonación de intereses y forma de pago, según fecha de adhesión

• Tipos de Planes de Facilidades

• Tasa de interés los planes de pago estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por AFIP en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, la que deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025. Con posterioridad, su actualización será por semestre calendario.
• Multas y demás sanciones: quienes se acojan a los beneficios de la regularización (al contado o mediante alguno de los planes de facilidades) tendrán condonados el 100% de las multas no firmes no abonadas por infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a obligaciones materiales o formales hayan sido cumplidas o subsanadas, respectivamente hasta la mencionada fecha.
• La condonación de sanciones no está sujeta al cumplimiento de ninguna condición o requisitomás que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha
Fuente: B.O. Ley 27743(8/7/24); Dto. 608/24 (12/7/24)