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Impuesto País. Se fija la alícuota de percepción

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General  5.465 establece que, en atención a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre, se considera conveniente adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción de la Resolución General AFIP 4.815, y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación.

En ese sentido, y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%.

Fuente: TRIVIA

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