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IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (Impuesto País)

Reseña del Impuesto creado el 23/12/2019 y su modificación a partir del Decreto 377/23

El 24/7/2023 se publicó el Decreto 377/23, que modifica a su antecesor, el Dto. 99/2019 que vino a reglamentar la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

La mentada Ley creó con carácter de emergencia, y por el término de 5 años desde su vigencia (23/12/2019), el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), que estableció que  determinadas operaciones estarían gravadas con un impuesto del 30%.

Quedaron alcanzados por el impuesto los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables– que realicen alguna de las siguientes operaciones:

  1. compra de billetes y divisas del exterior para atesoramiento o sin un destino específico;

  2. cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

  3. cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país;

  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del paísen la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas;

El pago del impuesto está a cargo del adquirente, locatario o prestatario, debiendo actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo: las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra,  agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, según corresponda.

Se exceptúan del pago del impuesto gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; asimismo los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Posteriormente, el Dto 682/22 y el actual Dto. 377/23, realizaron nuevas modificaciones

Como queda el Impuesto País a partir del 24/7/2023

A los conceptos y operaciones ya alcanzadas por el Impuesto, mencionadas previamente, se agregan los siguientes:

  1. La adquisición en el exterior, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, de los servicios que se detallan a continuación, y que quedan alcanzados a una alícuota reducida del 25%. El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen

  1. La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, los que quedan alcanzados por una alícuota reducida al 7.5%.                                                      

  2. La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La alícuota aplicable es del 7.5%

Los Insumos de la Canasta básica fueron establecidos en la Resolución (SC) 1183, publicada en el B.O. el 28/7/23 y son, entre otros: pan francés; galletitas; arroz; harina; fideos; azúcar y dulces; aceite de girasol; determinadas frutas, legumbres y hortalizas; carnes; huevo; leche; quesos; fiambres; café y té.

Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.

 El 25/7/23 la RG (AFIP) 5393, modifica las disposiciones de las RG 4659 y 4815, en los aspectos que se detallan a continuación:

  1. La percepción del impuesto deberá consignarse en forma discriminada en la documentación con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”

  2. Identificación de Impuesto y Regímenes:


  1. Respecto del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales dispuesto por la resolución general 4815, el Fisco dispone que el mismo aplicará sobre las operaciones de compra de divisas para la importación de bienes, servicios y fletes incorporados dentro  las operaciones alcanzadas por el impuesto país mediante el decreto 377/2023

  2. Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios incluidos en los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.”

  3. Se aplica a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico la alícuota del 45% en concepto de percepción de Impuesto a las Ganancias (antes, 35%)

Pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)

Se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios (importación de mercaderías)

Quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.

En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 95% sobre el valor del Impuesto País,  conforme el tipo de operación de que se trate:

  1. a) Operaciones de importación de mercaderías detalladas en el Anexo I del Dto. 99/19 y sus modificatorios:28,50%

  2. b) Operaciones de importación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con las excepciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 y sus modificatorios:7,125%

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta

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