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Ganancias: adecuaciones sobre deducción de alquileres y en vencimiento de DDJJ Informativas

  • luzcabreraestudiop
  • 3 jul 2024
  • 1 Min. de lectura

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante resolución general 5521/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, adecúa el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al periodo fiscal 2023, que deben cumplimentar los beneficiarios de las rentas incluidas en los regímenes retentivos.


Modificaciones a la Resolución General N° 4.003

  • Se sustituye su artículo 22

  • Desvinculación del beneficiario: En caso de que, a la fecha de vigencia de la presente norma, se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del diez por ciento  (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el precitado gravamen.

  • Se establecen pautas para la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023.


Plazo


La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse - con carácter de excepción - hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.


Fuente:Errepar

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