Facturación en Moneda Extranjera. Recordatorio
- luzcabreraestudiop
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Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, por operaciones que se cancelen en moneda extranjera, deben consignar en los comprobantes el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante, o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General (AFIP) 4291
Fuente: Errepar