Por medio de la Comunicación "A" 8153, el BCRA incrementó el monto que exceptúa de liquidar divisas a las personas humanas que presten servicios al exterior.
Dicho monto estaba fijado en USD 24.000 anuales, y a partir del 1/1/2025, la excepción alcanzará a las operaciones realizadas por las personas humanas, en el conjunto de entidades con las que opera y por el conjunto de los conceptos comprendidos, hasta USD 36.000 por año calendario.
Recordamos que los servicios incluidos en la norma son los siguientes:
Mantenimiento y reparaciones
Servicios de construcción
Servicios de telecomunicaciones
Servicios de informática
Servicios de información
Cargos por el uso de la propiedad intelectual
Servicios de investigación y desarrollo
Servicios jurídicos, contables y gerenciales
Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
Servicios relacionados con el comercio
Otros servicios empresariales
Servicios audiovisuales y conexos
Otros servicios personales, culturales y recreativos
Otros servicios de salud.
Fuente: BCRA