El Poder Ejecutivo, por medio del D. 492/2023, prorroga hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, el Programa de Incremento Exportador, que fue restablecido por el D. 443/2023.
Asimismo, se establece que, desde el 2 hasta el 25 de octubre resultarán de aplicación todas las disposiciones del Decreto Nº 443/23, con las adecuaciones que se detallan a continuación:
Contravalor
El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Registración y Liquidación
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá considerarse como base imponible al monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas de conformidad con lo indicado en el punto anterior.
Ampliación del Programa de Incremento Exportador
Por otra parte, el D. 492/2023 establece la ampliación de manera extraordinaria y transitoria, del Programa de Incremento Exportador, para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 2 de octubre de 2023, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia, que no estén incluidas en el artículo 1º del D. 443/2023.
Disposiciones Complementarias
El Banco Central de la República Argentina instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del D. 492/2023 sea, a opción del exportador:
acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento
aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.
Funte: Errepar