El Banco Central continúa con su proceso paulatino de levantamiento del cepo.
Mediante la Comunicación “A” 8133, autoriza el pago de importaciones de bienes y servicios con la utilización de divisas propias que los importadores tengan en su poder y/o reciban de sus ventas en moneda extranjera.
Cabe aclarar que esta tenencia de dólares no tiene que haber sido adquirida a través del MEP y los fondos deben estar acreditados en cuentas locales en moneda extranjera.
Este pago anticipado puede aplicarse a la adquisición de bienes de capital. Para el resto de los bienes es necesario contar previamente con la documentación de despacho aduanero.
En la actualidad la norma vigente establece como fecha de pago, accediendo al Mercado Único Libre de Cambios (MULC), el plazo de 30 días siguientes al despacho a plaza, excepto para la importación de energía que es de pago inmediato.
A su vez, las empresas que reúnan condiciones para tomar financiamiento en moneda extranjera (empresas exportadoras), podrán aplicar también esos fondos al pago a sus proveedores del exterior, dinamizando de esa forma el ingreso de bienes importados.
A través de esta flexibilización los importadores podrán optar entre acceder al MULC en los plazos establecidos vigentes, o adelantar el pago utilizando fondos propios.
El BCRA dispone esta medida para quitar presión a las reservas aprovechando que la brecha actual entre el dólar oficial y el financiero es de 6% aproximadamente.