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Defensa del consumidor: se actualizan las pautas para la exhibición de precios de bienes y servicios

  • luzcabreraestudiop
  • 17 ene
  • 1 Min. de lectura

La Secretaría de Industria y comercio estableció las reglas que deben seguir quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios, respecto de la exhibición de precios:


- Los precios deben mostrarse en pesos argentinos, y pueden también mostrarse en otras monedas.


- El precio exhibido debe ser el precio total final, incluyendo todos los impuestos.


- Se debe mostrar el precio sin impuestos en letra más pequeña.


- En caso de financiación, se debe mostrar el precio al contado, el número y monto de las cuotas, y el costo financiero total.


- Se debe indicar el precio por unidad de medida (por kg, litro, metro, etc.) en letra más pequeña.


- Los precios en góndolas deben coincidir con los precios cobrados en caja.

La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.


La principal finalidad de esta medida es lograr que para los consumidores el precio exhibido sea claro y final, que puedan ver el precio sin impuestos, y que en caso de financiación sepan cuánto terminarán pagando.

El incumplimiento de estas pautas será sancionado de acuerdo a las normas de Defensa del Consumidor.

La obligación comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2025.

Fuente: Errepar

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