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Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación.

  • luzcabreraestudiop
  • 17 jul 2024
  • 2 Min. de lectura

El BCRA publicó el 15.7.24 la Comunicación A 8602 que reglamenta la apertura de la Cuenta Especial

Los sujetos que adhieran al Blanqueo de dinero en efectivo, así como cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, deberán observar las condiciones que se detallan continuación:

  • Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. 

  • Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s). 

  • Se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.  

  • Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 608/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

  • En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límiteprevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, deberá manifestar –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)

  • También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.  

  • El declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos (para lo cual deberá presentar el correspondiente VEP) o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos

  • No se admitirán débitos en efectivo.

  • Las entidades financieras deberán informar a AFIP la totalidad de movimientos (débitos y créditos) efectuados en estas cuentas.

Fuente: BCRA

 
 
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