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Creación del Registro Computarizado de Acciones

Las nuevas normas de la IGJ traen como novedad la posibilidad de llevar por medios computarizados el Libro de Registro de Accionistas

El artículo 124 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024 trae como novedad la creación de un Registro Computarizado de Acciones Nominativas no Endosables o Escriturales que permite llevar por medios digitales el Registro de Acciones Nominativas no endosables o Escriturales.

A tal fin, los interesados deberán solicitar la autorización para su llevado, la que deberá contar con la firma del representante legal o apoderado y contener:

  • La identificación del registro que se llevará por medios computarizados o la del libro que se sustituirá con él, indicando respecto de éste sus datos de rúbrica y el tipo, fecha y folio de la última registración efectuada en él.

  • La descripción del sistema informático propuesto, detallando sus características, medios y métodos que se utilizarán.

  • Un esquema descriptivo de las registraciones y procesamiento a efectos de incorporar los datos exigidos por los artículos 213 de la Ley 19.550 y 6 del Decreto 259/96

  • La explicación del criterio que se seguirá para la individualización de cada accionista y el detalle de su situación accionaria. Asimismo, el modo y oportunidad o plazo en que se satisfarán el derecho de libre consulta del registro y las solicitudes de emisión de comprobantes de saldo de cuenta

  • La exposición amplia y detallada sobre las garantías de seguridad e inalterabilidad de la información del sistema y la posibilidad de su impresión

  • La descripción del sistema de archivo de la documentación respaldatoria de las inscripciones.

  • La forma y periodicidad en que serán numerados, encuadernados y archivados los registros a habilitar, debiéndose prever asimismo la grabación de copias de resguardo con la misma periodicidad en soportes ópticos que deberán contar con un código de identificación indeleble, legible externamente a simple vista y debidamente diferenciable de cualquier otro utilizado en la identificación de los resguardos de otros medios magnéticos empleados en sustitución de determinados libros -conforme a lo previsto por el artículo 61 de la Ley 19.550- y que proteja de una eventual alteración dolosa del contenido.

La solicitud se considerará automáticamente aprobada si dentro de los 30 días hábiles de presentada no se dictó providencia formulándole observación o aconsejando su rechazo.


Dictamen de precalificación

El dictamen de precalificación, firmado por contador público independiente, debe establecer que el sistema propuesto se ajusta a los recaudos establecidos por la RG IGJ 15/2024 y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


Plazos

El registro no puede ser llevado por medios computarizados antes de su autorización y de la discontinuación del registro manual utilizado hasta entonces.

Una vez obtenida la autorización, debe efectuarse la discontinuación del libro y acreditarse dentro de los 10 días siguientes presentando copia certificada de la foja donde consta la cancelación o bien acta de constatación notarial. La misma debe ir firmada por el representante legal y el síndico, si correspondiera.

La IGJ dejará nota en el sistema informático a fin de prevenir la rúbrica de un nuevo registro manual sin que previamente se haya resuelto el reemplazo del computarizado.

Fuente: Errepar

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