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CNV. Nuevos plazos de parking para operaciones con bonos en moneda extranjera

Continuando con las medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo y con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

La Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución 979/2023 establece que para realizar operaciones venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera deberán observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia en cartera:

  1. 1 día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y

  2. 5 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera,

Ambos plazos deberán ser contados a partir de su Acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de:

  1. 1 día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y

  2. 5 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera,

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

Vigencia: A partir del 6 de octubre de 2023.

Término Parking: En el mercado se utiliza para referirse a la cantidad de días hábiles que un inversor debe mantener los títulos comprados en su portafolio desde el momento de su liquidación, antes de poder venderlos. Fuente: Trivia. CPCECABA

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