Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
Condiciones:
Se podrán regularizar fondos entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.
Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fueran de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Si el monto total es mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 %, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
No podrán regularizar fondos bajo estas normas, quienes hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-
Vigencia y aplicación a partir del 1/11/2024
Fuente: Dto 977/24