El Ministerio de Economía aclara que se entiende, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la RESOLUCIÓN (ME Nacional) 590/2024, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos
Fuente: B.O. 24.7.24 Resol (ME) 612/2024.