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Blanqueo. Destino de fondos para inversiones inmobiliarias. Alcance

El Ministerio de Economía aclara que se entiende, dentro del alcance de inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la RESOLUCIÓN (ME Nacional) 590/2024, a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos


Fuente: B.O. 24.7.24 Resol (ME) 612/2024. 


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