BCRA. Fin del CEPO
- luzcabreraestudiop
- hace 5 días
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Flexibilización compra de dólares y pagos de importaciones
El Banco Central de la República Argentina, con la publicación de la Comunicaciòn A 8226, inicia hoy la tercera fase del programa económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas por medio del cual la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1000 y $1400, cuyos límite se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.
Régimen de flotación cambiaria entre bandas
Para alcanzar una libre competencia de monedas, el BCRA implementa un régimen de bandas cambiarias con un rango $/USD 1000 – 1400.
Dentro de las bandas el tipo de cambio fluctuará libremente en función de la oferta y la demanda y evolucionará de forma gradual y previsible en un 1% mensual.
Piso de la banda ($1.000 - 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor inferior de la banda, el BCRA procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, acumular reservas internacionales.
La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del BCRA no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero.
Techo de la banda ($1.400 + 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor superior de la banda, el BCRA procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios.
Las ventas de divisas por parte del BCRA permitirán absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero.
Dentro de la banda: Se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El BCRA podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual. En ningún caso la intervención será esterilizada.
Uno de los puntos principales de la norma que entra en vigencia radica en la flexibilización para la compra de billetes en moneda extranjera por parte de individuos.
A partir de ahora, las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios, sin necesidad de conformidad previa del BCRA, para la adquisición de dólares destinados a tenencia o depósitos (códigos A07 y A09), siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Entre estas condiciones, se destaca que la operación se realice con débito en cuenta local o que el uso de efectivo en pesos por parte del cliente no exceda el equivalente a USD 100 mensuales en el conjunto de las entidades y por los conceptos mencionados.
En caso de utilizar efectivo, el cliente deberá presentar una declaración jurada confirmando el cumplimiento de este límite. Asimismo, la entidad vendedora deberá entregar los billetes o acreditar los fondos en cuentas locales o en el exterior, y registrar la operación en el sistema online del BCRA.
Por otra parte, la Comunicación 'A' 8226 introduce cambios relevantes en el ámbito del comercio exterior.
En este sentido, se exceptúan los pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por MiPyMEs, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril y no correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 12.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Respecto a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, se flexibilizan las condiciones, permitiendo pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB y un total de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero que no supere el 80% del valor FOB, siempre que no se trate de bienes comprendidos en el mencionado punto 12.1.
Por otro lado, la Comunicación establece una nueva regulación para el pago de servicios. Para aquellos servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril por contrapartes no vinculadas al residente, el pago podrá realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento. En cambio, para servicios de contrapartes vinculadas, el pago se permitirá una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.
Por último, la normativa del BCRA establece nuevas pautas para la distribución de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, permitiendo giros al exterior correspondientes a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Fuente: Errepar