[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]Hoy, 11/11/21, se publicó la ley 27653, de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
Volcamos en el presente, los puntos destacados:
• Condonación de deudas Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $ 100.000.
La condonación incluye capital, intereses y multas; NO incluye aportes y contribuciones a Obras Sociales, ART ni retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
La mentada condonación no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores
• Rehabilitación de moratorias caducas
Se permite la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva (Ley 27541, modificada por Ley 27562), cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.
• Ampliación de la moratoria aprobada por la ley 27541
Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive (no podrán regularizarse planes vigentes, cuyos acogimientos fueran según Ley 27541 o 27562)
Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios, en las sumas que superen los % que se detallan a continuación, según el tipo de contribuyente:
Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado
Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35% del capital adeudado
Demás contribuyentes: 75% del capital adeudado.
Recordamos que por Ley 27541 (modif. Por 27562), quedan condonadas las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización;
Asimismo, recordemos que dichas normas condonan el cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, de los trabajadores autónomos La Ley publicada hoy, condona los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia. De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a anticipos no ingresados, la condonación procederá cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha de vigencia de la ley
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia.
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición
• Plan de Pagos – Las micro y pequeñas empresas; y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. – Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. – Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido
Para aquellos contribuyentes MIPYME que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria de manera condicional, siempre que obtengan dicho certificado hasta la fecha límite que disponga la AFIP.
• Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones
Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en planes de entre 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente, así como la condonación de intereses resarcitorios y punitorios:
–micro y pequeñas empresas; y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados y condonación de intereses que excedan el 10% del capital adeudado.
–Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 96 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados y condonación de intereses que excedan el 20% del capital adeudado.
–Resto de los contribuyentes: en hasta 72 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados y condonación de intereses que excedan el 40% del capital adeudado.
El acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
• Beneficios para contribuyentes cumplidores – Monotributistas: se los eximen del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $ 25.000: a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas; c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas; d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas; e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;
Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. – Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras. -Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
-Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
-Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse ejercicios futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Se considerará a un contribuyente como cumplidor cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
Por último, destacamos que la AFIP deberá reglamentar la ley dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del 11/11/2021.
Atte., MPC[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]