[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern» css=».vc_custom_1635427235550{padding-bottom: 100px !important;}» z_index=»»][vc_column][vc_column_text]Por medio de la Resolución General Conjunta 5351 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, se realizan modificaciones a la RG Conjunta 5271/2022 por el cual se crea el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). La modificación establece que la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado (antes eran 30 días corridos).
El objetivo es verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la capacidad económico financiera de quienes deban pagar servicios contratados en el exterior, por lo que la información registrada en el SIRASE, será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el SIRASE, pudiendo ampliarse en aquellos casos en que los diferentes organismos lo soliciten.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]