En respuesta a los pedidos formulados por el Consejo Profesional, la Administración Federal reglamenta la Resolución General 5437/2023, un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en él durante, el mes de enero. El plazo especial también comprende a los regímenes de información.
Declaraciones Juradas determinativas
Sujetos comprendidos en el beneficio
• Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren caracterizadas en “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción.
• Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
No podrán acceder al diferimiento los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones de terceros y quienes hubieran adherido al Régimen de IVA Anual Agropecuario.
Procedimiento para solicitar el diferimiento
Los interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”. Dicha solicitud podrá ser ejercida anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre.
Es importante aclarar que la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos a cargo del contribuyente no resultando procedente adherir únicamente por alguno de los gravámenes.
Pago a Cuenta
Los contribuyentes adheridos deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación que será determinado en forma automática por la Administración Federal, a tal fin se considerarán las declaraciones juradas presentadas y en el caso del impuesto al valor agregado también se reflejará la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos del impuesto al valor agregado para el mes de enero y su ingreso será mediante transferencia electrónica de fondos utilizando los siguientes códigos:
Regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Fuente: Trivia. CPCECABA